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Convocatoria para la selección de la Red de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler para el ejercicio 2009

Objeto y contenido

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones a las que se deberán ajustar las empresas y los profesionales, procedentes del sector privado cuya actividad principal sea la intermediación inmobiliaria, para ser Agentes Colaboradores de la Red Privada de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A. (en adelante SPA).

Esta convocatoria va dirigida tanto a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, cualificados conforme a su normativa específica, como a aquéllas personas, físicas o jurídicas, que sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumplen los requisitos de protección a los consumidores, establecidos en la normativa reguladora de esta actividad. Todo ello conforme a la Ley 10/2003 de 20 de mayo, que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

Asimismo, se describen los servicios y tareas que deberán llevar a cabo los Agentes Colaboradores de la red de la SPA, y la remuneración que recibirán por ello. Las condiciones y normas aquí establecidas tendrán carácter vinculante para los Agentes homologados.

La Red de Agentes Colaboradores objeto de esta convocatoria es uno de los instrumentos de los que dispondrá la SPA, para la prestación de los servicios de gestión y administración del parque de viviendas en régimen de alquiler, propiedad de particulares u otras entidades públicas o privadas que hayan sido admitidas en el programa de alquiler de la SPA.

Los agentes prestarán a la SPA los servicios de gestión y administración de dichas viviendas en la forma y condiciones que se determinan en el presente documento. Los referidos servicios serán prestados con los criterios, instrucciones y procedimientos definidos por la SPA, al ser la Sociedad la que contractualmente se vincula y asume las obligaciones con los arrendadores mediante un contrato de gestión y administración y la que intermedia los contratos de arrendamiento que se suscriban.

La SPA ofrecerá a los ciudadanos los servicios y productos de alquiler adecuados a cada momento del mercado, para cubrir las necesidades que se detecten. Los ciudadanos tanto arrendadores como arrendatarios que se integren en el programa de alquiler de la SPA forman el fondo de comercio de la citada Sociedad, independientemente de si se dirigen directamente a la Sociedad o lo hacen a través de los agentes.

La SPA homologará a los miembros de su Red de Agentes Colaboradores según sus propias necesidades de gestión y cobertura del territorio y asignará la gestión de las viviendas a dichos agentes bajo un criterio de proximidad y por los resultados y calidad en la prestación de los servicios, reservándose el derecho a reasignar la gestión de las viviendas cuando los informes de gestión del agente no cumplan las expectativas o la calidad del servicio que se debe prestar.

La condición de Agente Colaborador de la red de la SPA conforme a esta convocatoria será válida hasta el 31 de mayo de 2010, reservándose, la Sociedad, el derecho a prorrogar dicha condición para convocatorias futuras.

Los Agentes Colaboradores de la SPA son la imagen física ante los ciudadanos de la Sociedad Pública de Alquiler en las distintas plazas donde actúan; por tanto, su relación con las Sociedad se sustenta en términos de confianza y sus actuaciones y manifestaciones, en este sentido, deberán estar presididas por la máxima diligencia en las gestiones desarrolladas.

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Servicios a llevar a cabo por los miembros seleccionados como Agentes Colaboradores de la Red de la Sociedad Pública de Alquiler S.A.

Se describen a continuación los servicios que deben llevar a cabo los agentes para el arrendamiento de las viviendas y seguimiento y administración de los contratos de arrendamiento. Dichas gestiones y servicios serán realizados, con arreglo a las directrices, protocolos e instrucciones establecidas por la SPA , bajo el control y supervisión de la citada Sociedad.

Las relaciones que se detallan a continuación tienen carácter enunciativo y no limitativo:

A) Servicios respecto a los propietarios o personas con capacidad para arrendar una vivienda.

Gestión comercial y gestión administrativa
  • Atención personalizada a las personas interesadas en arrendar su vivienda a través del programa de alquiler de la SPA, suministrándoles toda la información de los requisitos de acceso a dicho programa y de los productos de alquiler de la SPA en cada momento.
  • Realizar los informes de evaluación de las viviendas con el modelo de informe suministrado por la SPA, para su posible inclusión en su programa de alquiler, conforme a los requisitos que determine la Sociedad.
  • Es potestad de la SPA la fijación de la cuota a pagar al propietario; así como la inclusión de las viviendas en su programa de alquiler, atendiendo a criterios de habitabilidad, demanda objetiva de alquiler y viabilidad.
  • Si la vivienda es aceptada por la SPA., actuar como negociador con el propietario para la puesta en alquiler de la vivienda a través del programa de la SPA.
  • Aportar toda la documentación requerida por la SPA para poder verificar en la Sociedad la capacidad para arrendar y el alta de los suministros. La misma se deberá aportar, como muy tarde, en el momento del envío de la Nota de Encargo. Para evitar posibles incidencias, no se publicará ninguna vivienda con documentación incompleta.
  • Realizar la caución de las copias de llaves de las viviendas que se integren en el programa de alquiler de SPA.
  • Actuar como enlace en la firma de los contratos entre la SPA y los propietarios con el modelo de contrato de la Sociedad y previa validación del mismo por la SPA.
  • Control del estado de la vivienda, así como la atención y gestión de su mantenimiento y los posibles partes de averías o quejas recibidas de los arrendatarios para mantener el buen estado de las viviendas que le corresponda gestionar.
  • En el caso de viviendas que hubieran contado con algún ciclo de alquiler, establecer la máxima diligencia para su nueva ocupación, con objeto de no perjudicar a la Sociedad por las compensaciones económicas que asume con el propietario.

Las gestiones descritas serán realizadas por el agente respecto a las viviendas que tenga asignadas por la Sociedad.

B) Servicios respecto a los inquilinos

Gestión comercial y gestión administrativa
  • Atención personalizada a las personas interesadas en arrendar una vivienda del parque de viviendas disponibles para alquilar incluidas en el programa de la SPA. Informando debidamente de las ventajas de la gestión integral del programa de la SPA así como de los requisitos para acceder como inquilino a las viviendas en alquiler del programa de la Sociedad.
  • Es potestad de la SPA siguiendo sus criterios empresariales establecer los requisitos y condiciones que debe reunir un inquilino para poder acceder al alquiler de una vivienda, por lo que será la Sociedad la que acepte o desestime la solicitud.
    Vigente la presente homologación, la Sociedad se reserva el derecho a modificar los criterios de validación de inquilinos así como a la determinación del precio de alquiler.
  • Los agentes colaboradores serán los encargados de mostrar las viviendas a los potenciales inquilinos e informarán a la Sociedad Pública de Alquiler de los resultados de estas visitas.
  • Recopilar y enviar a SPA toda la documentación necesaria de los futuros inquilinos, para la oportuna validación por la Sociedad..
  • Actuar como enlace en la firma de los contratos entre inquilino (previamente validado por la SPA) y propietario, con el modelo de contrato de la Sociedad.
  • En aquellas Comunidades donde la SPA no tenga suscrito Convenio de Fianzas, el agente deberá depositar la misma en el Organismo Autonómico correspondiente, de igual forma deberá tramitar su recuperación y remisión a la SPA, una vez finalizado el contrato de arrendamiento. La remisión a la Sociedad deberá hacerse en un plazo máximo de 10 días para evitar a la SPA el pago de intereses de demora a los inquilinos.
  • Facilitar en la medida de lo posible desde la oficina del Agente Colaborador la liquidación del Impuesto correspondiente al contrato de arrendamiento.
Otros servicios respecto de los Arrendamientos
  • Los Agentes colaboradores, bajo la supervisión y directrices de la SPA, llevarán a cabo las tareas que procuren una correcta gestión integral del arrendamiento del parque de viviendas del programa de alquiler de la SPA que le haya sido asignado.
  • Confeccionado el contrato de arrendamiento por la SPA esta lo remitirá al Agente Colaborador que tramitará su firma y remisión a la Sociedad en el plazo de los 5 días hábiles siguientes desde que la SPA se lo hubiera enviado.
  • El agente comunicará de forma urgente, cualquier novedad relativa a propietario, inquilino o circunstancias del contrato de arrendamiento tan pronto tuviera conocimiento de ello.
  • Deberán mediar entre inquilino y propietario para buscar acuerdos en caso de conflicto, gestionar las incidencias que surjan en el arrendamiento, dando el servicio de atención tanto al inquilino como al propietario en aras de conseguir y mantener una sana relación contractual entre ellos.
  • Visitar la vivienda una vez resuelto un contrato de arrendamiento, para evaluar su estado, verificar el inventario y constatar posibles desperfectos, realizando un informe, para que a la vista del mismo la SPA pueda proceder a realizar todas las actuaciones pertinentes derivadas de la resolución y en su caso poder volver a alquilarla.
  • En los casos de desocupación de la vivienda alquilada el agente deberá informar del hecho el mismo día o el día posterior a la desocupación. La referida incidencia, será comunicada mediante correo enviado a desocupaciones@spaviv.es.
  • El informe relativo a los daños o desperfectos ocasionados por el inquilino saliente deberá remitirse a la SPA en el plazo máximo de 72 horas desde que se produjo la desocupación para que la Sociedad por su parte pueda atender a los compromisos adquiridos con el propietario dentro de los plazos establecidos.
  • Realizar un apoyo activo en la gestión de los posibles impagos de renta por parte de los inquilinos sobre las viviendas cuya gestión les haya sido asignada por la SPA.

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Con carácter general

  • Tener hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios que las soliciten, con el fin de hacer constar en ellas las quejas y reclamaciones que deseen formular sobre su funcionamiento. En el plazo de dos días desde la presentación de la reclamación, el agente deberá informar a la Sociedad Pública de Alquiler de la misma.
  • Cumplimentarán los informes de gestión de las viviendas que la SPA les solicite para el seguimiento de la ejecución de los servicios y podrá realizar las auditorías de la calidad del servicio prestado por los agentes colaboradores que estime necesarias, y establecer las acciones correctivas, preventivas y de mejora oportunas.
  • Recibirán una formación específica del programa de alquiler de la SPA. y se les facilitará el acceso a un programa informático de gestión de alquiler diseñado y propiedad de la SPA para la realización de los servicios.
  • Enviar a la SPA la documentación original de los contratos firmados con propietarios e inquilinos, así como la documentación asociada: contrato de gestión, contrato de arrendamiento, documento acreditativo de depósito de fianza y de liquidación de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como documentación original de garantías adicionales solicitadas a los inquilinos.
  • Revisión posterior de las obras que hayan sido necesarias realizar en las viviendas incluidas en el programa de la SPA, con reportaje fotográfico.
  • Informar sobre las ayudas públicas disponibles para el arrendamiento, dicha información les será facilitada por la SPA.
  • La SPA facilitará a los agentes homologados el logo de la Sociedad para la oportuna exposición y publicidad en sus establecimientos. El agente homologado podrá hacer uso del logo de la Sociedad en tanto mantenga la condición de agente homologado. La emisión de publicidad relativa a la Sociedad por el agente homologado deberá ser autorizada de forma previa por la Dirección General de la SPA.
  • El agente homologado por la Sociedad Pública de Alquiler y que en tal sentido utilice el logo y/o distintivo de la Sociedad se compromete a dar prioridad al servicio y clientela de la Sociedad, evitando la derivación de clientes facilitados por la Sociedad para negocios privados y/o distintos, que entren en clara competencia con la SPA. De igual forma se comprometen a actuar de forma diligente y ajustada a derecho.
  • Los servicios y tareas descritas en el presente documento se llevarán a cabo directamente por el agente que sea homologado y por su personal sin que quepa por ello la subcontratación del servicio a terceros.
  • El agente que sea homologado se obliga a cumplir toda la legislación y muy especialmente las obligaciones determinadas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.

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Criterios de selección para la Red de Agentes Colaboradores de la SPA.

Los criterios mínimos que se establecen por la Sociedad para acceder al proceso de selección como Agente Colaborador de la SPA, son los siguientes:

  • Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumpla los requisitos de protección a los consumidores, establecidos en la normativa reguladora de esta actividad. Todo ello conforme a la Ley 10/2003 de 20 de mayo, que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
  • Acreditar una experiencia suficiente en el ejercicio de la actividad de gestión de alquiler de viviendas.
  • Tener un local comercial, con zona habilitada donde poder realizar de forma adecuada la atención al público interesado.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con las Administraciones Públicas impuestas por la legislación vigente.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad con una cobertura mínima de 300.000 euros anuales.
  • No haber sido condenado por sentencia firma en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados. No haber sido condenado por resolución arbitral firme dictada en proceso de protección al consumidor.
  • Disponer de un interlocutor para la SPA.
  • Disponer de conexión Internet de alta velocidad. También será necesario disponer de un escáner para poder adjuntar las diferentes documentaciones requeridas en la herramienta informática a su disposición.
  • Propuesta de un plan comercial y de medios específicos a realizar desde su entidad para prestar los servicios especificados en este documento.
  • Disponer, durante toda la vigencia de su condición como Agente colaborador, de medios personales y materiales necesarios para la realización de las tareas descritas en esta convocatoria. Será de cuenta exclusiva de los agentes que se seleccionen, los gastos de personal que suponga la ejecución de los servicios descritos. del mismo modo serán titulares de las relaciones laborales que se estableciesen con esta finalidad, careciendo la SPA de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o de cualquier índole, frente a dicho personal.
  • Como ya se ha indicado entregarán cuantas veces se lo requiera la SPA la documentación acreditativa de los requisitos anteriormente indicados.

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Solicitudes para la selección de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler

Las solicitudes podrán presentarse conforme al modelo establecido en el Formulario de Solicitud, en la sede de la Sociedad Pública de Alquiler, sita en Paseo de la Castellana nº 91, planta baja, Madrid, en horario de lunes a jueves de 9:30 a 17:00 horas, de 9:30 a 14:00 los viernes, o bien también podrán ser enviadas por correo administrativo certificado, especificando en el sobre “Convocatoria red agentes colaboradores 2009”.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los documentos deberán ser originales o copias debidamente autenticadas y se deben presentar los siguientes:

  • Título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por la Administración Central del Estado o Departamento Competente, o, en su caso, Certificado expedido por el Colegio Profesional al que esté adscrito el solicitante con indicación de fecha de alta en el mismo.
  • Documento acreditativo de la solvencia técnica del solicitante, mediante relación de los principales servicios realizados, en la actividad de gestión del alquiler.
  • Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Documento acreditativo de las características del local comercial (contrato de arrendamiento, certificado del Registro Propiedad etc.)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones y de Seguridad Social, expedida por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Contrato suscrito en vigor con una compañía de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad de gestión y administración de alquiler con una cobertura mínima de 300.000 euros.
  • Declaración jurada de no haber sido condenado en procedimientos judiciales o reclamaciones arbitrales relacionados con la actividad a llevar a cabo.
  • Compromiso de que va a disponer de un interlocutor en exclusiva para la SPA.
  • Documento acreditativo de estar en posesión de una conexión a Internet de alta velocidad.
  • Propuesta de un plan comercial específico a realizar para la prestación de los servicios enumerados en este documento y de recursos que va a destinar al mismo.
  • Relación de recursos materiales y personales de los que dispone el solicitante.
  • Si la empresa fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
  • Para los empresarios individuales DNI.
  • Para los que representen a una persona jurídica, deberán acompañar Escritura de Poder, inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, así como DNI. del apoderado.
  • Facilitar, por escrito, un número de cuenta para poder hacer efectivo el pago al agente.

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Resolución por la que se acredita a la entidad, empresario o empresa como Agente de la SPA

  • Una vez recibida la documentación, la SPA evaluada la documentación presentada de forma que si esta fuera correcta, se le comunicará fehacientemente la Resolución positiva, que supondrá la homologación como miembro de la Red de Agentes Colaboradores, con la validez y condiciones de la presente convocatoria. La SPA acompañará a dicho documento los logos identificativos para que sean expuestos en sitio visible en el local donde se desarrolle la actividad profesional del agente.
  • La vigencia de la condición de agente colaborador se extinguirá el 31 de mayo de 2010, fecha en la que se podrá abrir un nuevo periodo de acreditación con las condiciones que se determinen en la nueva convocatoria.
  • Todo tipo de publicidad que el agente colaborador quiera hacer sobre el programa de la SPA, incluida la utilización del nombre y logo, deberá ser aprobada previamente por la Sociedad, tanto la imagen como el contenido.

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Mantenimiento de la Condición de Agente Colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler S.A.

  • El cumplimiento de los criterios establecidos en esta convocatoria, deberán mantenerse durante todo el período de vigencia de la condición de Agente Colaborador.
  • Los Agentes Colaboradores, homologados conforme a la convocatoria anterior o que hubiesen prorrogado su condición conforme a la citada convocatoria y cuyos informes hayan sido favorables, prorrogarán dicha condición por el plazo y en las condiciones establecidas en la presenta convocatoria. Dichos agentes deberán mantener durante la vigencia de esta convocatoria, los criterios establecidos para su homologación. A estos efectos la Sociedad Pública de Alquiler, S.A. podrá realizar las labores de comprobación que estime pertinentes, solicitando cuanta documentación sea necesaria para ello.
  • La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser Agente Colaborador de la SPA podrá dar lugar a la extinción de su condición como Agente Colaborador sin derecho a indemnización alguna.

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Extinción de la Condición de Agente Colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler

  • La Condición de Agente colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A., podrá extinguirse anticipadamente a instancia de cualquiera de las partes, siempre y cuando se comunique con dos meses de antelación sin obligación de indemnización por la parte denunciante.
  • También procederá la extinción de la Condición de Agente Colaborador en los siguientes supuestos:
    • Incumplimiento reiterado por parte del agente de la ejecución de los servicios descritos en el presente documento o incumplimiento aislado que ocasione un perjuicio a la SPA, a los propietarios o a los inquilinos (pag 5 y siguientes).
    • Modificación de las condiciones que dieron lugar a su acreditación.
    • Incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se exigen en la presente convocatoria.
    • Cese de la actividad.
    • Obstaculización de las actividades de control y supervisión de la SPA.
    • No comunicación o comunicación fuera de plazo de las obligaciones y tareas asignadas.
    • Uso indebido de la condición de agente homologado de la SPA.
    • Por subcontratación o cesión a terceros de los servicios.
    • Por declaración judicial de concurso, aunque terminen con quita y espera.
    • El Agente colaborador que tenga adoptada la forma jurídica de sociedad mercantil, además:
      • Por disolución voluntaria de la misma.
      • Por incurrir en cualquiera de las causas de disolución establecidas en la normativa que le sea de aplicación o en sus Estatutos, sin que haya seguido el procedimiento legalmente previsto.
    • El Agente colaborador constituido como sociedad civil, además por incurrir en cualquiera de las causas de extinción previstas en el artículo 1.700 del Código Civil, o por cualquiera de las previstas en sus estatutos.
    • Haber sido sancionado el agente colaborador por infracción tipificada como grave o muy grave por incumplimiento de la normativa de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
    • Por fallecimiento en el caso de persona física, salvo que en el plazo de tres meses se acredite el cumplimiento de los requisitos de la continuidad de la Empresa.
    • Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

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Remuneración de los Agentes Colaboradores de la Red de la Sociedad Pública de Alquiler

Por la prestación de los servicios expresados en este documento las tarifas que la Sociedad Pública de Alquiler aplicará durante esta convocatoria a 31 de mayo de 2.009 serán las siguientes:


Gestiones realizadas por los Agentes Colaboradores

Remuneración

Pago por piso alquilado en el programa de dicha Sociedad

100% renta mensual inquilino (1)

Pago por contratos adicionales de arrendamiento de una vivienda ya alquilada previamente por la SPA.



100% renta mensual inquilino (1)

Por gestión de vivienda alquilada


1,5% renta mensual inquilino (2)


(1) Estos pagos se devengarán en el momento en que se firme un contrato de arrendamiento para la vivienda en cuestión, abonándose a 60 días fecha factura.

(2) Estos pagos se devengarán mensualmente por viviendas ocupadas y por rentas satisfechas por los inquilinos, que estén gestionados por el agente, abonándose a 60 días fecha factura.


En Madrid a 31 de mayo de 2.009

 

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