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Convocatoria para la selección de la Red de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler para el ejercicio 2008

Objeto y contenido

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones a las que se deberán ajustar las empresas y los profesionales, cuya actividad principal sea la intermediación inmobiliaria, para acceder al proceso de selección como Agentes Colaboradores de la red de la Sociedad Pública de Alquiler.

Esta convocatoria va dirigida tanto a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, cualificados conforme a su normativa específica, como a aquéllas personas, físicas o jurídicas, que sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumplen los requisitos de protección a los consumidores, establecidos en la normativa reguladora de esta actividad. Todo ello conforme a la Ley 10/2003 de 20 de mayo, que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

Asimismo, se describen las tareas que deberán llevar a cabo los Agentes Colaboradores de la red de la Sociedad Pública de Alquiler, y la remuneración que recibirán por ello. Las condiciones aquí establecidas tendrán carácter vinculante para los Agentes que sean finalmente seleccionados.

La Red de Agentes Colaboradores es un instrumento del que dispondrá la Sociedad Pública de Alquiler para su interacción directa con sus clientes actuales y potenciales, tanto inquilinos como propietarios. Dicha red constituirá una herramienta esencial para la captación de viviendas desocupadas susceptibles de alquiler, y para la búsqueda de inquilinos. Por ello, actuará como punto de información de la Sociedad Pública de Alquiler para el público en general y, a la vez, como punto de servicio para los propietarios e inquilinos integrados en el programa de alquiler de la Sociedad Pública de Alquiler.

La Sociedad Pública del Alquiler, seleccionará a los miembros de su Red de Agentes Colaboradores según sus propias necesidades de gestión y cobertura del territorio y asignará la gestión de las viviendas a dichos agentes bajo un criterio de proximidad.

La condición de Agente Colaborador de la red de la Sociedad Pública de Alquiler será válida hasta el 31 de mayo de 2009. La Sociedad Pública de Alquiler se reserva el derecho a prorrogar dicha condición para convocatorias futuras.

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Tareas a llevar a cabo por los miembros seleccionados como Agentes Colaboradores de la Red de la Sociedad Pública de Alquiler

Tareas respecto a los propietarios

  • Captación de viviendas susceptibles de poder ser alquiladas como vivienda habitual.
  • Realizar informes de evaluación de viviendas, para su posible inclusión en el programa de alquiler de la Sociedad Pública de Alquiler Dichas viviendas deberán cumplir los requisitos especificados en el Anexo I.
  • Es potestad de la Sociedad Pública de Alquiler la inclusión de las viviendas en su programa de alquiler.
  • Actuar como negociador con el propietario para la incorporación de su vivienda al programa de la Sociedad Pública de Alquiler.
  • Actuar como enlace en la firma de los contratos entre el propietario y la Sociedad Pública de Alquiler, una vez dicha Sociedad haya llegado a un acuerdo con el propietario.
  • Aportar toda la documentación necesaria de las viviendas para poder verificar la legalidad de los futuros contratos de arrendamiento. La misma se deberá aportar, como muy tarde, en el momento del envío de la Nota de Encargo. Para evitar posibles problemas, no se publicará ninguna vivienda de la que no tengamos dicha documentación.
  • Realizar la caución de las llaves de las viviendas que se integren en el programa de alquiler de la Sociedad Pública de Alquiler. Cada agente colaborador realizará la función descrita respecto de las viviendas que le sean asignadas para su gestión.
  • Velar por el mantenimiento en buen estado de las viviendas que le corresponda gestionar.

Tareas respecto a los inquilinos

  • Captación de inquilinos para las viviendas existentes en el programa de la Sociedad Pública de Alquiler Éstos inquilinos deberán ajustarse a los requisitos especificados en el Anexo III.
  • Los agentes colaboradores serán los encargados de mostrar las viviendas a los potenciales inquilinos e informarán a la Sociedad Pública de Alquiler de los resultados de estas visitas.
  • Recopilar toda la documentación necesaria de los futuros inquilinos, para poder pasar el trámite de la validación por la SPA.
  • Actuar como enlace en la firma de los contratos entre inquilino y propietario, una vez la Sociedad Pública de Alquiler haya acordado las condiciones del contrato de arrendamiento con el inquilino.
  • Constituir la fianza del contrato de arrendamiento en el Organismo designado a tal efecto. Se encargará también de recuperar la misma una vez finalizado dicho contrato.
  • Liquidar el impuesto correspondiente al contrato de arrendamiento.
  • Los Agentes colaboradores tendrán la responsabilidad de la gestión integral de las viviendas del programa de la Sociedad Pública de Alquiler que le sean asignadas, y también las que aporten ellos.
    Los agentes colaboradores, entre otras actuaciones, deberán mediar entre inquilino y propietario para buscar acuerdos en caso de conflicto, tendrán que gestionar las incidencias cuando no estén cubiertas por el seguro, y tendrán que dar servicio de atención tanto al inquilino como al propietario en aras de conseguir y mantener una sana relación contractual entre ellos.
  • Los Agentes colaboradores serán los encargados de visitar la vivienda una vez resuelto un contrato de arrendamiento, para evaluar su estado, verificar el inventario y constatar posibles desperfectos, realizando un informe, para proceder, en su caso, bien a la devolución total de la fianza, o bien a la devolución parcial de la misma, una vez descontados los costes de reparación de desperfectos y reposición del inventario.

Con carácter general

  • Tener hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios que las soliciten, con el fin de hacer constar en ellas las quejas y reclamaciones que deseen formular sobre su funcionamiento. En el plazo de dos días desde la presentación de la reclamación, el agente deberá informar a la Sociedad Pública de Alquiler de la misma.
  • Los agentes colaboradores cumplimentarán los informes de gestión que la Sociedad Pública de Alquiler les solicite para su seguimiento. La Sociedad Pública de Alquiler, S. A. podrá realizar las auditorías de la gestión de los agentes colaboradores que estime necesarias, y establecer las acciones correctivas, preventivas y de mejora oportunas.
  • Los agentes colaboradores seleccionados recibirán una formación específica del programa Sociedad Pública de Alquiler
  • Gestión y depósito de las fianzas, y tramitación de los impuestos inherentes a la contratación, correspondientes a las viviendas gestionadas por la Sociedad Pública de Alquiler.
  • Enviar a la Sociedad Pública de Alquiler, S.A. la documentación original de los contratos firmados con propietarios e inquilinos, así como la documentación asociada: contrato de gestión, contrato de arrendamiento, documento acreditativo de depósito de fianza y de liquidación de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como documentación original de garantías adicionales solicitadas a los inquilinos.
  • Revisión posterior de las obras que hayan sido necesarias realizar en las viviendas incluidas en el programa de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A., con reportaje fotográfico.
  • Informar sobre las ayudas públicas disponibles para el arrendamiento, y facilitar su tramitación cuando así se requiera, a propietarios e inquilinos.
  • Difusión de los servicios de la Sociedad Pública de Alquiler entre la ciudadanía..

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Criterios de selección para la Red de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler

Los criterios mínimos que establece la Sociedad Pública de Alquiler para acceder al proceso de selección como Agente Colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler, son los siguientes:

  • Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumpla los requisitos de protección a los consumidores, establecidos en la normativa reguladora de esta actividad. Todo ello conforme a la Ley 10/2003 de 20 de mayo, que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
  • Acreditar una experiencia mínima 5 años en el ejercicio de dicha actividad.
  • Tener un local comercial con una superficie mínima de 30 m2, con zona de atención al público, y preferentemente a pie de calle.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con las Administraciones Públicas impuestas por la legislación vigente.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad con una cobertura mínima de 600.000 euros anuales.
  • No haber sido condenado por sentencia firma en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados. No haber sido condenado por resolución arbitral firme dictada en proceso de protección al consumidor.
  • Disponer de un interlocutor exclusivo para la Sociedad Pública de Alquiler, que será el encargado de la captación y gestión de su parque de viviendas.
  • Disponer de conexión Internet de alta velocidad. También será necesario disponer de un escáner para poder adjuntar las diferentes documentaciones requeridas en la herramienta informática a su disposición.
  • Propuesta de un plan comercial específico a realizar desde su entidad para la Captación y Gestión de Viviendas para la Sociedad Pública de Alquiler
  • Disponer, durante toda la vigencia de su condición como Agente colaborador, de medios personales y materiales necesarios para la realización de las tareas descritas en esta convocatoria.

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Solicitudes para la selección de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler

Las solicitudes podrán presentarse conforme al modelo establecido en el Formulario de Solicitud, en la sede de la Sociedad Pública de Alquiler, sita en Paseo de la Castellana nº 91, planta baja, Madrid, en horario de lunes a jueves de 9:30 a 17:00 horas, de 9:30 a 14:00 los viernes, o bien también podrán ser enviadas por correo administrativo certificado, especificando en el sobre “Convocatoria red agentes colaboradores 2008”.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los documentos deberán ser originales o copias debidamente autenticadas y se deben presentar los siguientes:

  • Título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por la Administración Central del Estado o Departamento Competente, o, en su caso, Certificado expedido por el Colegio Profesional al que esté adscrito el solicitante con indicación de fecha de alta en el mismo.
  • Documento acreditativo de la solvencia técnica del solicitante, mediante relación de los principales servicios realizados, en la actividad de intermediación inmobiliaria, en los últimos cinco años.
  • Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Documento acreditativo de las características del local comercial (contrato de arrendamiento, certificado del Registro Propiedad etc.)
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones y de Seguridad Social, expedida por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Contrato suscrito con una compañía de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad con una cobertura mínima de 600.000 euros.
  • Declaración jurada de no haber sido condenado en procedimientos judiciales o reclamaciones arbitrales relacionados con la actividad a llevar a cabo.
  • Compromiso de que va a disponer de un interlocutor en exclusiva para la captación y gestión de viviendas de la Sociedad Pública de Alquiler.
  • Documento acreditativo de estar en posesión de una conexión a Internet de alta velocidad.
  • Propuesta de un plan comercial específico a realizar para la captación y gestión de viviendas par la Sociedad Pública de Alquiler
  • Relación de recursos materiales y personales de los que dispone el solicitante.
  • Si la empresa fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
  • Para los empresarios individuales DNI.
  • Para los que representen a una persona jurídica, deberán acompañar Escritura de Poder, inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, así como DNI. del apoderado.
  • Facilitar, por escrito, un número de cuenta para poder hacer efectivo el pago al agente.

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Mantenimiento de la Condición de Agente Colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler

  • El cumplimiento de los criterios establecidos en esta convocatoria, deberá mantenerse durante todo el período de vigencia de la condición de Agente Colaborador.
  • Los Agentes Colaboradores, acreditados conforme a las convocatorias anteriores, deberán mantener durante la vigencia de esta convocatoria, los criterios establecidos para su homologación. A estos efectos la Sociedad Pública de Alquiler, S.A. podrá realizar las labores de comprobación que estime pertinentes, solicitando cuanta documentación sea necesaria para ello.
  • Si se comprueba que un Agente Colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A. ha dejado de reunir los criterios antes mencionados para acceder a la Red de Agentes Colaboradores, este hecho podrá dar lugar a la extinción de su condición como Agente Colaborador.
  • Todos aquellos Agentes que incumplan las tareas y obligaciones establecidas en esta convocatoria, podrán ser deshomologados, perdiendo su condición de Agente Colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A.

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Resolución por la que se acredita a la entidad o empresa como Agente de la Sociedad Pública de Alquiler

  • Una vez recibida la documentación, la Sociedad Pública de Alquiler analizará los méritos alegados, pudiéndose dirigir al solicitante con el fin de requerirle  juicio a la Sociedad Pública de Alquiler en la elección de su candidatura.
  • Resolución positiva: Evaluada la documentación del agente de forma favorable, se le comunicará fehacientemente la Resolución positiva, que supondrá la acreditación como miembro de la Red de Agentes Colaboradores, con validez de un año renovable.
  • A partir de ese momento, la Sociedad Pública de Alquiler comunicará fehacientemente a la empresa su condición de agente colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler, acompañando dicho documento de los logos identificativos para que sean expuestos en sitio visible en el local donde se desarrolle la actividad profesional del agente.
  • La vigencia de la condición de agente colaborador se extinguirá el 31 de mayo de 2009, fecha en la que se podrá abrir un nuevo periodo de acreditación si la evaluación que la Sociedad Pública de Alquiler ha realizado sobre la actividad del agente ha sido positiva. Esta circunstancia se comunicará con 15 días de antelación a la fecha antes mencionada de expiración de la condición de acreditado.
  • Todo tipo de publicidad que el agente colaborador quiera hacer sobre el programa de la Sociedad Pública de Alquiler, incluida la utilización del nombre y logo, deberá ser aprobada previamente por la Sociedad, tanto la imagen como el contenido.

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