Convocatoria para la selección de la Red de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler para el ejercicio 2006
Objeto y contenido
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones a las que se deberán ajustar las empresas y los profesionales, cuya actividad principal sea la intermediación inmobiliaria, para acceder al proceso de selección como Agentes Colaboradores de la red de la Sociedad Pública de Alquiler
Esta convocatoria va dirigida tanto a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, cualificados conforme a su normativa específica, como a aquéllas personas, físicas o jurídicas que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumplen los requisitos de protección a los consumidores, establecidos en la normativa reguladora de esta actividad. Todo ello conforme a la Ley 10/2003 de 20 de mayo, que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
Asimismo, se describen las funciones que deberán llevar a cabo los Agentes Colaboradores de la red de la Sociedad Pública de Alquiler, y la remuneración que recibirán por ello. Las condiciones aquí establecidas tendrán carácter vinculante para los Agentes que sean finalmente seleccionados.
La Red de Agentes Colaboradores es un instrumento del que dispondrá la Sociedad Pública de Alquiler para su interacción directa con sus clientes actuales y potenciales, tanto inquilinos como propietarios. Dicha red constituirá una herramienta esencial para la captación de viviendas desocupadas susceptibles de alquiler, y para la búsqueda de inquilinos. Por ello, actuará como punto de información de la Sociedad Pública de Alquiler para el público en general y, a la vez, como punto de servicio para los propietarios e inquilinos integrados en el programa de alquiler de la Sociedad Pública de Alquiler
La Sociedad Pública del Alquiler, seleccionará a los miembros de su Red de Agentes Colaboradores según sus propias necesidades de gestión y cobertura del territorio y asignará la gestión de las viviendas a dichos agentes bajo un criterio de proximidad.
La condición de Agente Colaborador de la red de la Sociedad Pública de Alquiler será válida hasta el 31 de diciembre de 2006. En ningún caso, la presente convocatoria dará lugar a derechos adquiridos de los agentes seleccionados, por lo que su condición de colaborador quedará extinguida a todos los efectos en la fecha indicada.
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Tareas a llevar a cabo por los miembros seleccionados como Agentes Colaboradores de la Red de la Sociedad Pública de Alquiler
Funciones respecto a los propietarios
- Captación de viviendas susceptibles de poder ser alquiladas como vivienda habitual.
- Realizar informes de evaluación de viviendas, para su posible inclusión en el programa de alquiler de la Sociedad Pública de Alquiler Dichas viviendas deberán cumplir los requisitos especificados en el Anexo I. Los informes de evaluación deberán ser realizados conforme al Anexo II, tanto para las viviendas facilitadas por la Sociedad Pública de Alquiler, como para las viviendas facilitadas por los propios agentes colaboradores.
Dicho informe de evaluación estará estructurado según las especificaciones explicitadas en el Anexo II.
Dicho informe será remitido a la Sociedad Pública de Alquiler Una vez recibido dicho informe, la Sociedad Pública de Alquiler decidirá si la vivienda es susceptible de ser integrada en su programa de alquiler.
- Actuar como enlace en la firma de los contratos entre el propietario y la Sociedad Pública de Alquiler, una vez dicha Sociedad haya llegado a un acuerdo con el propietario.
- Realizar la caución de las llaves de las viviendas que se integren en el programa de alquiler de la Sociedad Pública de Alquiler Cada agente colaborador realizará la función descrita respecto de las viviendas que le sean asignadas para su gestión.
Funciones respecto a los inquilinos
- Captación de inquilinos para las viviendas existentes en el programa de la Sociedad Pública de Alquiler Éstos inquilinos deberán ajustarse a los requisitos especificados en el Anexo III.
- Los agentes colaboradores serán los encargados de mostrar las viviendas a los potenciales inquilinos e informarán a la Sociedad Pública de Alquiler de los resultados de estas visitas.
- Actuar como enlace en la firma de los contratos entre inquilino y propietario, una vez la Sociedad Pública de Alquiler haya acordado las condiciones del contrato de arrendamiento con el inquilino.
- Los Agentes colaboradores tendrán la responsabilidad de la gestión integral de las viviendas del programa de la Sociedad Pública de Alquiler que le sean asignadas.
Los agentes colaboradores, entre otras actuaciones, deberán mediar entre inquilino y propietario para buscar acuerdos en caso de conflicto, tendrán que gestionar las incidencias cuando no estén cubiertas por el seguro, y tendrán que dar servicio de atención tanto al inquilino como al propietario en aras de conseguir y mantener una sana relación contractual entre ellos.
- Los Agentes colaboradores serán los encargados de visitar la vivienda una vez rescindido un contrato de arrendamiento, para evaluar su estado, verificar el inventario y constatar posibles desperfectos, realizando un informe, para proceder, en su caso, bien a la devolución total de la fianza, o bien a la devolución parcial de la misma, una vez descontados los costes de reparación de desperfectos y reposición del inventario.
Con carácter general
- Tener hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios que las soliciten, con el fin de hacer constar en ellas las quejas y reclamaciones que deseen formular sobre su funcionamiento. En el plazo de dos días desde la presentación de la reclamación, el agente deberá informar a la Sociedad Pública de Alquiler de la misma.
- Los agentes colaboradores cumplimentarán los informes de gestión que la Sociedad Pública de Alquiler les solicite para su seguimiento. La Sociedad Pública de Alquiler, S. A. podrá realizar las auditorías de la gestión de los agentes colaboradores que estime necesarias, y establecer las acciones correctivas, preventivas y de mejora oportunas.
- Los agentes colaboradores seleccionados recibirán una formación específica del programa Sociedad Pública de Alquiler
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Criterios de selección para la Red de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler
Los criterios mínimos que establece la Sociedad Pública de Alquiler para que para acceder al proceso de selección como Agente Colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler, son los siguientes:
- Ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cualificado conforme a su normativa específica, o ser persona, física o jurídica legalmente constituida que, sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a ningún colegio oficial, cumpla los requisitos de protección a los consumidores, establecidos en la normativa reguladora de esta actividad. Todo ello conforme a la Ley 10/2003 de 20 de mayo, que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
- Acreditar una experiencia mínima 5 años en el ejercicio de dicha actividad.
- Tener un local comercial con superficie mínima de 60 m2, con zona de atención al público, preferentemente a pie de calle.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con las Administraciones Públicas impuestas por la legislación vigente.
- Tener un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad con una cobertura mínima de 600.000 euros anuales.
- No haber sido condenado por sentencia firma en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de documentos o la gestión de patrimonios públicos y privados. No haber sido condenado por resolución arbitral firme dictada en proceso de protección al consumidor.
- Justificante acreditativo de haber formalizado garantía fianza a favor de la Sociedad Pública de Alquiler por importe mínimo de 6.000 euros, constituida en el plazo de quince días a contar desde la notificación de su selección al Agente.
- Disponer de un interlocutor exclusivo para la Sociedad Pública de Alquiler, que será el encargado de la captación y gestión de su parque de viviendas.
- Disponer de conexión Internet de alta velocidad.
- Disponer de una cartera mínima de 6 viviendas captadas en un plazo de 90 días, a contar desde la notificación de su selección como Agente, para incorporarlas en el programa de la Sociedad Pública de Alquiler
- Propuesta de un plan comercial específico a realizar desde su entidad para la Captación y Gestión de Viviendas para la Sociedad Pública de Alquiler
- Disponer, durante toda la vigencia de su condición como Agente colaborador, de medios personales y materiales necesarios para la realización de las funciones descritas en esta convocatoria.
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Solicitudes para la selección de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler
Las solicitudes podrán presentarse conforme al modelo establecido en el Anexo IV, en la sede de la Sociedad Pública de Alquiler, sita en Paseo de la Castellana nº 91, planta baja, Madrid, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas, o bien también podrán ser enviadas por correo administrativo certificado, especificando en el sobre “Convocatoria red agentes colaboradores”.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los documentos deberán ser originales o copias debidamente autenticadas y se deben presentar los siguientes:
- Título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por la Administración Central del Estado o Departamento Competente, o, en su caso, Certificado expedido por el Colegio Profesional al que esté adscrito el solicitante con indicación de fecha de alta en el mismo.
- Si la empresa fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
- Para los empresarios individuales DNI.
- Para los que representen a una persona jurídica, deberán acompañar Escritura de Poder, inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, así como DNI. del apoderado.
- Documento acreditativo de la solvencia técnica del solicitante, mediante relación de los principales servicios realizados, en la actividad de intermediación inmobiliaria, en los últimos cinco años.
- Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.
- Documento acreditativo de la superficie mínima de 60 m2 (contrato de arrendamiento, certificado del Registro Propiedad etc.)
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones y de Seguridad Social, expedida por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Contrato suscrito con una compañía de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad con una cobertura mínima de 600.000 euros.
- Declaración jurada de no haber sido condenado en procedimientos judiciales o reclamaciones arbitrales relacionados con la actividad a llevar a cabo.
- Documento acreditativo de la garantía fianza a favor de la Sociedad Pública de Alquiler por importe mínimo de 6.000 euros. Dicho documento deberá presentarse cuando el agente sea seleccionado.
- Compromiso de que va a disponer de un interlocutor en exclusiva para la captación y gestión de viviendas de la Sociedad Pública de Alquiler
- Documento acreditativo de estar en posesión de una conexión a Internet de alta velocidad.
- Compromiso de disponer de una cartera mínima de 6 viviendas en un plazo de 90 días.
- Propuesta de un plan comercial específico a realizar para la captación y gestión de viviendas par la Sociedad Pública de Alquiler
- Relación de recursos materiales y personales de los que dispone el solicitante.
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Resolución por la que se acredita a la entidad o empresa como Agente de la Sociedad Pública de Alquiler
- Una vez recibida la documentación, la Sociedad Pública de Alquiler analizará los méritos alegados, pudiéndose dirigir al solicitante con el fin de requerirle para que amplíe la información remitida, a fin de dotar de un mayor elemento de juicio a la Sociedad Pública de Alquiler en la elección de su candidatura.
- Resolución positiva provisional: Evaluada la documentación del agente de forma favorable, se le comunicará fehacientemente la Resolución positiva, que supondrá la acreditación como miembro de la Red de Agentes Colaboradores con carácter provisional.
- Resolución positiva definitiva: Transcurridos tres meses desde la recepción por parte de la empresa de la Resolución provisional y siempre que se hayan aportado al menos 6 contratos de arrendamiento con los correspondientes contratos de intermediación con la Sociedad Pública de Alquiler, la Resolución de acreditación se convertirá en definitiva.
- A partir de ese momento, la Sociedad Pública de Alquiler comunicará fehacientemente a la empresa su condición de agente colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler, acompañando dicho documento de los logos identificativos para que sean expuestos en sitio visible en el local donde se desarrolle la actividad profesional del agente.
- La vigencia de la condición de agente colaborador se extinguirá el 31 de diciembre de 2006, fecha en la que se podrá abrir un nuevo periodo de acreditación si la evaluación que la Sociedad Pública de Alquiler ha realizado sobre la actividad del agente ha sido positiva.
Esta circunstancia se comunicará con 15 días de antelación a la fecha antes mencionada de expiración de la condición de acreditado.
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Remuneración de los Agentes Colaboradores de la Red de la Sociedad Pública de Alquiler
La Remuneración de la Sociedad Pública de Alquiler a los agentes miembros de la Red persigue la implicación de ésta en la Captación de viviendas desocupadas y en una gestión de calidad de sus viviendas asignadas. Además se remunerará la captación de inquilinos para la firma de contratos de arrendamiento.
| Gestiones realizadas por los Agentes Colaboradores |
Remuneración |
| Pago por piso captado por la Red para la Sociedad Pública de Alquiler, e integrado en el programa de dicha Sociedad |
150% renta mensual (1) |
| Pago por piso captado por Sociedad Pública de Alquiler directamente, e integrado en el programa de dicha Sociedad |
33% renta mensual (1) |
| Pago por inquilino que firma un contrato de arrendamiento |
33% renta mensual (1) |
| Por gestión de vivienda asignadas |
2,5% renta anual. (2) |
(1) Estos pagos se devengarán en el momento en que se firme un contrato de arrendamiento para la vivienda en cuestión.
(2) Esta renta se pagará trimestralmente por las viviendas ocupadas que estén bajo la gestión del Agente colaborador.
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