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Anexos a las bases de selección de la Red de Agentes Colaboradores de la Sociedad Pública de Alquiler

Anexo I. Condiciones que debe cumplir una vivienda para que la Sociedad Pública de Alquiler pueda integrarla en su programa.

La Sociedad Pública de Alquiler orienta su actividad hacia el aumento de la oferta de vivienda para uso de residencia habitual.

Las condiciones que debe cumplir una vivienda para que la Sociedad Pública de Alquiler pueda integrarla en su programa son las siguientes:

  • La vivienda debe estar desocupada, libre de obligaciones de uso y debe cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente para poder ser habitada.
  • Acreditar que la vivienda está dada de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Alta de suministros básicos.: Agua, Gas, electricidad.
  • La vivienda debe encontrarse en condiciones de entrar a vivir. Para el caso que la vivienda no reuniera dichas condiciones, la Sociedad Pública de Alquiler propondrá qué reformas deben ser realizadas y adicionalmente podrá ofrecer al arrendador la gestión, financiación y realización de las mismas (con un importe máximo de 6.000 €/vivienda).

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Anexo II. Informe de Inspección Técnica de Vivienda.

(Datos aproximados, ya se concretarán los datos imprescindibles cuando sea agente homologado)

Información Agente de la Sociedad Pública de Alquiler:

  • Fecha (1ª evaluación, evaluación sucesiva).
  • Agente de la Sociedad Pública de Alquiler (Identificación del evaluador).

Datos generales

  • Datos del propietario.
  • Localización de la vivienda.
  • Plano de situación en población.
  • Equipamientos zona: transporte, escolar, social, cultural, comercial.

Análisis jurídico

  • Titular de la propiedad.
  • Titular para el contrato con la Sociedad Pública de Alquiler.

Características de la vivienda

  • Fotografía exterior del edificio y del acceso a la vivienda.
  • Esquema de planta de la vivienda (croquis). Superficie.
  • Servicios comunes: Ascensor, portero, zonas comunes (jardín, piscina, etc.)
  • Anejos: Garaje, trastero, otros.
  • Reportaje fotográfico de todas las estancias.

Estado de la vivienda

  • Cubierta, fachada, alicatados, revestidos, guarnecidos y enlucidos, suelos, techos, fisuras y grietas, ornamentales, pinturas, carpintería exterior, persianas, elementos de manipulación y cierre, carpintería interior: armarios y puertas, vidrios y espejos, mobiliario de cocina, aparatos sanitarios, elementos de iluminación, instalación eléctrica, instalación de gas, instalación de fontanería, instalaciones especiales, otros), indicando si necesitan reforma.
  • Fotografías de las partes necesitadas de reforma (anomalías detectadas).
  • Relación de electrodomésticos y estado.
  • Inventario de Mobiliario y menaje.

Valoración final

  • Resumen valorativo, indicando puntos fuertes y puntos débiles de la vivienda, enfocado a su posible alquiler.
  • Valor estimado de mercado (compra), Valor estimado de mercado (alquiler).

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Anexo III. Condiciones que debe cumplir un inquilino para poder acceder a viviendas ofrecidas por la Sociedad Pública de Alquiler

Con el objetivo de poder abaratar los costes de acceso a la vivienda para el conjunto de los ciudadanos, el ciudadano que quiera acceder como inquilino a una vivienda ofrecida por la Sociedad Pública de Alquiler debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Situación legal en España. En el caso de extranjeros deberán aportar copia de la tarjeta de residencia en vigor.
  • Tener capacidad de pago suficiente. La vivienda por la que deseen optar el o los inquilinos deberá tener una renta que no supere en un 35% el conjunto de los ingresos netos de quienes vayan a residir en la misma.
    Dicha capacidad de pago deberá ser justificada documentalmente, a través de contrato laboral en vigor o mediante cualquier otro vínculo de diferente naturaleza que permita cumplir el mismo objetivo de acreditar la capacidad de pago.
  • La Sociedad Pública de Alquiler, S.A. podrá solicitar del potencial inquilino garantías adicionales (aval, fiador solvente, etc.)
  • Fianza de un mes, conforme a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicha fianza será devuelta a la finalización del contrato, una vez cubiertos los desperfectos que hubiera causado el inquilino.

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