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En el tramo estatal del IRPF vigente las cantidades dedicadas al pago de la vivienda en alquiler no son deducibles. A pesar de esto, puede ocurrir que la Comunidad Autónoma ofrezca deducciones alternativas a los inquilinos.
Los inquilinos de vivienda habitual que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran, podrán aplicar una compensación fiscal, cuyo importe se restará de la cuota líquida total de impuesto, después de las deducciones por doble imposición:
El importe de la compensación asciende al 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 601,01 euros anuales.