Información:
902 13 02 13
spaviv@spaviv.es
Está en: SPAVIV | Información General | Normativa | Fiscalidad en las CC.AA.
Por cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Por alquiler de vivienda habitual.
Cuantías y límites máximos de la deducción:
El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivien-da habitual del contribuyente, con un máximo de 273 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
El 10 por 100, con el límite de 546 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cuantías: - 24.040 euros en tributación individual. - 33.875 euros en tributación conjunta. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2008 462 l
Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15 por 100 de la renta del período impositivo.
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Se entenderá por vivienda habitual aquella que como tal viene definida en el artículo 68.1.3º de la Ley del IRPF. (1)
Tratándose de períodos impositivos finalizados con anterioridad a 12 de octubre de 2008, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears, el porcentaje de la deducción aplicable por los contribuyentes que no hayan cumplido 36 años de edad es del 10 por 100 y el importe máximo de la deducción de 200 euros.
Ámbito subjetivo:
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).
- Que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
- Que sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.
Tratándose de períodos impositivos finalizados con anterioridad a 12 de octubre de 2008, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears, la deducción únicamente podrán aplicarla los contribuyentes que no hubiesen cumplido los 36 años de edad a la finalización de su período impositivo. En este caso, el porcentaje de la deducción es el 10 por 100 y el importe máximo es de 200 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración y casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración, respectivamente, no supere las siguientes cuantías:
- 18.000 euros en tributación individual.
- 30.000 euros en tributación conjunta.
Tratándose de familias numerosas los límites cuantitativos del párrafo anterior serán:
- 24.000 euros en tributación individual.
- 36.000 euros en tributación conjunta.
Este último límite únicamente resulta aplicable para períodos impositivos finalizados a partir del día 12 de octubre de 2008, fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 1/2008, de 10 de octubre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan todas las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por ellos.
Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente en el territorio de las Illes Balears.
Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
Que la vivienda esté ocupada efectivamente por el contribuyente y se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.
lQue el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda o, en su caso, a las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía.
Por alquiler de vivienda habitual:
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible general del contribuyente, no sea superior a las cantidades siguientes:
- 20.000 euros anuales en tributación individual.
- 30.000 euros anuales en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados.
Cuantía y límites máximos de la deducción:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.
- En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
- Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, sea inferior a:
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.
Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
Cuantías y límites máximos de la deducción:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
- El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:
- Los que excedan de 10.000 habitantes.
- Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2007 (Orden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007)).
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).
- Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere las siguientes cantidades:
- 18.900 euros en tributación individual.
- 31.500 euros en tributación conjunta
Por alquiler de la vivienda habitual.
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar no supere 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
- El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción".
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
Cuantía de la deducción: El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:
- Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias: - Tener en la fecha de devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
- Formar parte de una familia numerosa.
- Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial y tener la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. En caso de tributación conjunta, la deducción resulta aplicable si alguno de los cónyuges tiene el grado de discapacidad exigido.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efec-tivamente por el mismo.
- Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
-Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titu-lares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a:
- 19.000 euros en declaración individual.
- 24.000 euros en declaración conjunta.
Por alquiler de la vivienda habitual.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
- Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
-Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
-Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
- Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
- El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
- El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere:
- 25.620 euros en tributación individual.
- 36.200 euros en tributación conjunta.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
- Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
Por arrendamiento de la vivienda habitual.
Cuantías e importes máximos de la deducción:
Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario:
Circunstancias personales del arrendatario |
Porcentaje de deducción |
Límite de deducción |
En general |
15 % |
450 € |
Edad igual o inferior a 35 años. Discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100 |
20 % |
600 € |
Edad igual o inferior a 35 años y, además, discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100 |
25 % |
750 € |
Importante: El límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
-Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere las siguientes cantidades:
- 27.245 euros en declaración individual.
- 44.074 euros en declaración conjunta.
En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en un día distinto al 31 de diciembre, el importe de 27.245 euros debe prorratearse en función de la duración del período impositivo.
- En declaración conjunta, el límite de la deducción que corresponda se aplicará por cada contribuyente integrado en la unidad familiar que tenga derecho a la misma.
Compatibilidad:
Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".
POR ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD, POR CUENTA PROPIA O AJENA, EN DISTINTO MUNICIPIO.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 200 euros.
El límite de 200 euros se prorrateará por el número de días que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular de la factura o del contrato.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
- Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
- Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
- Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no supere las siguientes cantidades:
- 27.245 euros en declaración individual.
- 44.074 euros en declaración conjunta.
En declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en un día distinto al 31 de diciembre, el importe de 27.245 euros debe prorratearse en función de la duración del período impositivo.
- En declaración conjunta, el límite de esta deducción (200 euros) se aplicará por cada contribuyente integrado en la unidad familiar que tenga derecho a la misma.
- El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
Compatibilidad:
Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada, "Por arrendamiento de la vivienda habitual".
(Arts. 62.2 y 75.3º del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el T.R.I.R.P.F.).
Cuantía
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo. En la base de deducción se incluirá además del alquiler propiamente dicho, los gastos de comunidad y la Contribución Urbana repercutidos por el propietario en el recibo, siempre y cuando dentro del contrato esté establecido que estos gastos son por cuenta del inquilino.
Requisitos
· Que las rentas del declarante, excluidas las exentas, no superen la cantidad de 30.000€ en el periodo impositivo en declaración individual. En caso de tributación conjunta, este límite se eleva a 60.000€ para el conjunto de la unidad familiar (art. 75 regla tercera).
· Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas, excluidas las exentas, del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo. Cuando la modalidad de tributación sea conjunta este requisito se referirá al conjunto de rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
· Que se cuente con justificación documental adecuada de las cantidades abonadas. Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.
Límite
Máximo 900€ anuales por sujeto pasivo
Norma Foral de IRPF
ARTÍCULO 88.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años o sean titulares de familia numerosa y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.
En el supuesto de de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo segundo primero segundo del apartado 1 de este artículo.