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Fiscalidad de la vivienda en alquiler

Fiscalidad para el propietario

Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
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Reducción 50 por 100.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 50 por 100.

Importante: tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Reducción 100 por 100.

La reducción del 50 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.236,60, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cum­plan los requisitos anteriormente comentados.

En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.

Importante: la reducción del 100 por 100 no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 50 por 100.

A efectos de la aplicación de esta reducción, el arrendatario debe presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:

- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.

- Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.

- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el pe­ríodo impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.

- Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efec­tos múltiples (IPREM).

- Fecha y firma del arrendatario.

- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

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Fiscalidad para el Inquilino

Deducciones estatales para inquilinos en IRPF.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción.

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese apro­bado cada Comunidad Autónoma, con efectos de 1 de enero de 2008, los contribuyentes po­drán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

Base máxima de la deducción.

La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.

b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Importante: Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.

Deducciones autonómicas para inquilinos en IRPF.

Fiscalidad Comunidades Autónomas

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